Controversia por la semilibertad de un condenado por terrorismo
José Juan García González, conocido como ‘Gogoan’ y ‘Atutxo’, ha sido beneficiado por la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, lo que le permite acceder a un régimen de semilibertad. García González fue condenado en 2018 a 16 años de prisión por la colocación de un artefacto explosivo en el hotel Los Tamarises en Getxo en 2003, un acto que causó significativos daños materiales.
Revisión judicial y antecedentes penales
Esta medida, impulsada por el Gobierno del País Vasco, es decidida por la Consejería de Justicia y requiere la posterior aprobación de un juez de vigilancia penitenciaria. García González fue arrestado en julio de 2007 en Angulema, Francia, mientras viajaba con otro miembro de ETA, y en 2011 recibió una condena de 8 años por su afiliación al aparato logístico de la organización terrorista.
Reacciones de las víctimas del terrorismo
El Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite), bajo la presidencia de Consuelo Ordoñez, ha expresado su rechazo a esta decisión. En un comunicado, la organización denuncia que la aplicación del artículo 100.2 es un «atajo» para facilitar el cumplimiento de las penas de los presos de ETA, que están clasificados como de segundo grado. Covite argumenta que, dado que García González fue condenado recientemente, no cumple con el requisito de tiempo mínimo de condena para acceder a un régimen de tercer grado.
Críticas a la política penitenciaria del Gobierno vasco
Desde Covite, se sostiene que este mecanismo, que debería estar destinado a situaciones excepcionales y tratamentales, se ha convertido en una práctica habitual para otorgar semilibertad a reclusos de ETA sin una justificación adecuada que respalde su necesidad. La organización critica que la política penitenciaria del Gobierno vasco no se basa en procesos reales de reinserción, sino en una estrategia para la excarcelación progresiva de estos presos.
Demandas de los colectivos de víctimas
Ordoñez ha subrayado la falta de un «arrepentimiento real, público y verificable» por parte de los condenados, así como la ausencia de una «ruptura inequívoca» con el entorno que apoyó los crímenes de ETA. Según Covite, la concesión de la semilibertad a García González es, por tanto, «injustificada y fraudulenta».
Según informó varios medios, este caso se suma a otros similares en los que se ha aplicado el artículo 100.2, generando un amplio debate sobre la política penitenciaria en relación a los presos de ETA.



