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El TSJM rechaza sancionar al juez Peinado por elucubrar sobre una hipotética ayuda de la Policía a Begoña Gómez para fugarse

Archivo de la denuncia por parte del SUP

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido cerrar el caso contra el juez Juan Carlos Peinado, quien había sido objeto de una denuncia presentada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP). La denuncia se originó a raíz de unas declaraciones del magistrado en un auto de 20 de junio de 2026, en el que se impusieron medidas cautelares a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. Posteriormente, dichas medidas fueron revocadas por la Audiencia Provincial de Madrid.

Los comentarios del magistrado

En su resolución, Peinado planteó la posibilidad de que la Policía pudiera facilitar la fuga de Gómez. En su argumentación, el juez mencionó que, considerando su estatus como esposa del presidente, podría estar bajo la custodia de miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, sugiriendo que estos agentes podrían actuar por iniciativa propia o bajo órdenes superiores para colaborar en una hipotética fuga.

La posición del SUP y la respuesta del TSJM

El escrito del sindicato señalaba que las afirmaciones del juez podían generar una percepción negativa sobre los funcionarios de la Policía Nacional responsables de la protección de figuras públicas. En respuesta, el Consejo General del Poder Judicial remitió el caso al TSJM, solicitando una revisión sobre la posible existencia de una falta leve conforme al artículo 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Evaluación del TSJM

El TSJM, tras una evaluación de los hechos, determinó que no existían elementos suficientes para considerar que se había cometido una falta disciplinaria. En su resolución, el tribunal subrayó que la responsabilidad disciplinaria no puede derivarse simplemente del criterio jurisdiccional de un juez, sino que debe estar vinculada a expresiones que sean innecesarias y que puedan dañar la reputación de las instituciones o funcionarios públicos.

Conclusiones de la resolución

La decisión del TSJM establece que, aunque los términos utilizados por Peinado pudieron ser considerados «poco delicados», no alcanzan el nivel de gravedad necesario para activar la acción disciplinaria. La resolución enfatiza la importancia de una interpretación estricta de las normas disciplinarias, argumentando que una expresión debe ser concreta y grave para ser objeto de sanción. Así, el tribunal concluye que el comentario del juez, aunque desafortunado, no cumple con los requisitos para ser sancionado.

Según informó el TSJM, esta resolución busca preservar el principio de previsibilidad en las conductas sancionables, evitando que cualquier expresión inadecuada o desafortunada pueda ser objeto de una sanción disciplinaria.

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